jueves, 9 de julio de 2009

MONUMENTO EN GUALEGUAYCHÚ - PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

El monumento dedicado a Carlos Gardel en la ciudad de Gualeguaychú, está ubicado en la plazoleta que lleva su nombre, sita en la esquina formada por las calles Camila Nievas y Bolívar.

La imagen de Gardel, realizada en bronce, está colocada en la boca de la guitarra rota, que a su vez forma parte de una plancha de mármol negro, la cual recuerda el ala del avión de la tragedia de Medellín y donde aparecen las manos del querido cantor.


El conjunto reposa sobre un pedestal, con una placa de color negro con la siguiente inscripción:


El monumento fue diseñado por el bandoneonista Carlos Juan Ledri y “Coco” Bienvenido Sandoval, socios de la “Asociación Musical Gualeguaychú” e integrantes del grupo “A Todo Tango”, siendo aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 7914/85.

Cacho Cuachi de la firma Donaldo Construcciones, fue quien construyó el monumento, siendo la firma Plaff de Buenos Aires la que elaborara el bronce, mientras que el pedestal fue levantado por la Dirección de Planeamiento Municipal. Todo esto se hizo posible en la gestión de Ricardo Taffarel, por entonces intendente de Gauleguaychú y luego senador nacional entre 2001 y 2007.

Cada 24 de junio, se recuerda en el monumento, la desaparición física del máximo cantor de todos los tiempos, con la colocación de una ofrenda floral por parte de la Asociación Musical y la participación de números artísticos con músicos, cantantes y parejas de bailes.

Cabe recordar que la mencionada “Asociación Musical Gualeguaychú”, tiene una larga trayectoria, ya que fue fundada en noviembre de 1956.



PRESENTACIONES DE CARLOS GARDEL EN GUALEGUAYCHU


Junto a su entonces compañero de dúo José Razzano y el guitarrista José Ricardo, Carlos Gardel realizó su única visita a Gualeguaychú, presentándose desde el 11 al 14 de abril de 1919, en el Teatro Gualeguaychú.

Ese mismo año actuó en Concepción del Uruguay y en el Teatro Odeón de Concordia, regresando recién en 1933 a la Provincia de Entre Ríos, ya como cantor solista, secundado por las “escobas” de Horacio Pettorossi, Guillermo Barbieri, Ángel Domingo Riverol y Julio Vivas, actuando en el Teatro Mayo de Paraná el 19 de agosto y posteriormente los días 21 y 22 de octubre en el Teatro Avenida de Concepción del Uruguay, siendo su última presentación, no sólo en la Provincia de Entre Ríos, sino en el interior de nuestro país.

Cabe recordar que el Teatro Gualeguaychú, sito en la calle Urquiza 705, fue inaugurado el 11 de junio de 1914 y fue declarado monumento histórico nacional el 12 de febrero de 1997, por decreto 131/97 del Poder Ejecutivo Nacional, cuya redacción es la siguiente:

Presidencia de la Nación
SECRETARIA DE CULTURA
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
DECRETO 131/97
Bs. As., 12/02/97

VISTO la Actuación N° 3.847/96 del Registro de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:

Que por la Actuación de referencia la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propone se declare monumento histórico nacional a la SOCIEDAD ANÓNIMA TEATRO GUALEGUAYCHÚ, sito en la calle URQUIZA Nº 705 de la Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que dicho edificio ha sido incorporado, con ese carácter, en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión, conforme al censo general en curso de ejecución y en un todo de acuerdo con las disposiciones del articulo 4º de la Ley 12.665 y de los artículos 3º, inciso 1) y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005, del 7 de febrero de 1941, y sus modificatorias.

Que la SOCIEDAD ANÓNIMA TEATRO GUALEGUAYCHÚ fue formalmente inaugurado el día 11 de junio de año 1914, y su construcción se debió a la iniciativa y acción de un grupo de vecinos unidos para concretar obras comunitarias.

Que la sociedad que tuvo a su cargo esta empresa se constituyó el día 23 de octubre del año 1910 y estaba integrada, entre otros, por Gustavo DE DEKEN, José CASARETTO, Bartolomé PIAGGIO, Julián IRAZUSTA, Nicolás MEDRANO y Enrique SOBRAL, los que lograron reunir la suma destinada a la compra del terreno y construcción de la obra.

Que en oportunidad del acto inaugural, se puso en escena la opera “AÍDA” de Giuseppe VERDI, interpretada por la Compañía de Antonio MARRANTI; además, con el transcurso del tiempo pasaron por su escenario destacadas figuras de la escena nacional e internacional como Enrique MUIÑO, Blanca y María Esther PODESTÁ, Orestes CAVIGLIA, Gloria FERRANDIZ, Santiago ARRIETA, Fanny BRENA, Carlos GARDEL y Luis SANDRINI, entre otros.

Que la sala, sumamente espaciosa, superaba las necesidades de la época, lo cual pone de manifiesto la versión de futuro de sus gestores y el propósito de dejarle a la ciudad un legado importante en el desarrollo del arte. La misma, de líneas clásicas, posee una acústica extraordinaria reconocida por entendidos en la materia y su escenario, por su frente y profundidad es apto para montar todo tipo de espectáculo, características que colocan a la SOCIEDAD ANÓNIMA TEATRO GUALEGUAYCHÚ a la altura de los más importantes coliseos.

Que la SOCIEDAD ANÓNIMA TEATRO GUALEGUAYCHÚ constituye un singular ejemplo del patrimonio arquitectónico-cultural de nuestro país, y las razones arriba expuestas fundamentan su preservación como ejemplo significativo de la actividad cultural.

Que la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ propicia esta declaratoria.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 12.665 la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, debe coordinar sus tareas y colaborar con las autoridades locales debiendo celebrar, a esos fines, los convenios necesarios con la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ.

Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a “un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina.....” y que “...Su preservación y presencia física –comprendido su entorno– tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan....”, conforme los términos de la Disposición 5/91 de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los considerandos expuestos precedentemente justifican acabadamente la calificación como monumento histórico nacional a la SOCIEDAD ANÓNIMA TEATRO GUALEGUAYCHÚ, sito en la calle URQUIZA Nº 705, de la Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 12.665.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase monumento histórico nacional a la SOCIEDAD ANÓNIMA TEATRO GUALEGUAYCHÚ, sito en la calle URQUIZA 705, de la Ciudad de GUALEGUAYCHÚ, Provincia de ENTRE RÍOS (Nomenclatura Catastral: Sección 3, Manzana 307, Parcela 3).

ARTÍCULO 2º.- Téngase por definitiva la inscripción de los citado monumento histórico nacional practicada por la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTÓRICOS E HISTÓRICO-ARTÍSTICOS.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, convendrá con las autoridades pertinentes de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquélla a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda del monumento histórico nacional objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51; y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N° 144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Carlos Corach - Roque B. Fernández.

Otras entradas de Plaza Gardel:


En la Plaza Gardel (http://gardelysusmonumentos.blogspot.com.ar/2012/06/en-la-plaza-gardel-gualeguaychu.html)




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